Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 21 de Abril del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , actualmente recluido en la Casa de Formación Integral "San Cristóbal", por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituiye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identifica.....