Con fundamento en las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la petición realizada por el Defensor Público, abogado Freddy Alberto Parada Valero, actuando con el carácter de defensor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo previsto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 630 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 647 literal "a" Ejusdem, en armonía con lo dispuesto en el artículo 8 Ibídem.
Segundo: Ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del estado Mérida, anexando copia certificada del presente auto; así como boleta de traslado al Cue.....