Primero: Revoca la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), quien fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal.
Segundo: Impone a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes identificada, la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 14 de junio del año 2.013, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 numeral 8vo del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: En .....