Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, h, en concordancia con el articulo 645, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la solicitud de cesación de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.