Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad, impuesta por el lapso de un (01) año, al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Fenix, Barquisimeto, estado Lara.
Tercero: Se acuerda citar al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, para el día 28 de noviembre de 2014, a las 10:00 horas de la mañana, con el objeto que se apersone a la sede de este juzgado y se le imponga de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánic.....