Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente DECLARA EN REBELDIA al adolescente JEAN CARLOS ESPEJO MORALES. Y ordena la ubicación inmediata del mismo, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se acuerda oficiar a la Dirección de Seguridad y Orden Público, de la Zona Metropolitana del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; a fin de que proceda a la ubicación inmediata del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes