Primero: Revoca las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta impuesta en fecha 13 de junio de 2013, por este Juzgado de Primera Instancia de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Impone al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, POR INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN, la cual concluirá el día 13 de junio del año 2.014, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal; de con.....