Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Se acuerda levantar la rebeldía, dejando sin efecto la orden de ubicación Nro. E-562/2012, de fecha 08 de mayo de 2012; en tal sentido, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Cuarto: Notifíquese a las partes d.....