En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 12 de Abril de 2.010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 4580 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos S.L.A., S.J.O., C.M.Y. y P.P.CC.; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado s.....