este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución acordó la AUTORIZACION PARA EL TRASLADO de la mencionada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Táchira (ONIDEX), a los fines de tramitar la cédula por extravió, el día Martes 17 de Mayo del 2.005 a las 8:00 de la mañana, por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el derecho a documentos públicos de identidad, de conformidad con el artículo Nº 22 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debidamente tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo