Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 26 de marzo del año 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal; fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y de forma simultánea, la medida de, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con una jornada de cuatro (04) horas semanales; todas de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 625 en su orden, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica pa.....