Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 02 de Agosto del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Tres de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto.....