Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literales "a, h," de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con la cesación de la medida de servicios a la comunidad impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Declara sin lugar la cesación de la medida de Reglas de conducta, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
TERCERO.- Ordena al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) , el cumplimiento total de la medida de reglas de conducta.
Notifíquese las partes.