En razón de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley; decide:
Primero: Ordena practicar de oficio el cómputo de la medida de SEMILIBERTAD IMPUESTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; el cual ha cumplido desde el mes de Enero de 2009, hasta el mes de Noviembre del año 2009, el lapso de CIENTO SESENTA Y DOS (162) DIAS, lo que equivale a CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS; con lo cual le queda por cumplir el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; de acuerdo con lo indicado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Notifíquese a las partes el .....