Primero: Declara Procedente, la solicitud realizada por el Director de la Entidad de Atención "Cañada I", ubicada en el estado Zulia, Abogado Denis Montiel, en consecuencia, Ordena el traslado del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 458 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES, establecida en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; al INTERNADO JUDICIAL DE BARINAS (INJUBA), lugar en el cual se le deberán salvaguardar todos sus derechos y garantías Constitucionales.
Segundo: Líbrese Bol.....