Primero: Habilitado el tiempo necesario, Decreta la cesación de las medidas de privación de libertad y Reglas de Conducta impuestas por el lapso SEIS (06) MESES, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el articulo 16 de la Ley sobre Extorsión y Secuestro, en relación con el artículo 84 numeral 3 Código Penal, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" de.....