Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 20 de Marzo del 2.007, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, estado Táchira; por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano M.E.S.R.
Segundo: Sustituye la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, por las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta hasta el día 15 de Noviembre del 2010. Dichas medi.....