Razón por la cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución AUTORIZA EL TRASLADO del mencionado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), quién se encuentra recluido en el Centro Diagnostico y Tratamiento San Cristóbal, a la Fundación del Niño para valoración odontológica, así mismo se autoriza al precitado adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para el día 14 de febrero del 2.005 a las 9:00 a.m y cada vez que requiera ser trasladado para el seguimiento de su tratamiento a la Unidad Sanitaria, ubicada en la Quinta Avenida de la ciudad del San Cristóbal.