Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, h, en concordancia con el articulo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara la cesación de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, impuestas al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna)
SEGUNDO.- Notifíquese las partes.