Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la medida privativa de libertad impuesta en fecha 12 de Mayo de 2.008, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOSY SEIS (06) MESES, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; a los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.A.G.U.; y, ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENClONALES LEVES, previstos en los artículos 458 y 416 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano J.E.A.; a tenor de lo dispuesto en los artículo 646 y 647 .....