se acuerda autorizar el traslado del mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), al Hospital Central, Servicio de traumatología, el día Lunes 14 de Marzo del 2.005 en horas de la mañana, a los fines de que sea evaluado por el especialista, por cuanto considera que es imperante salvaguardar los derechos inherentes al mismo y dentro de ello específicamente el de recibir los servicios necesarios de salud, y como se desprende del artículo 630 literal ¿d¿ de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES (LOPNA), debiéndose tomarse las medidas de seguridad pertinentes y necesarias para el traslado del mismo