Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de Julio del 2.006, por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de HOMICIDIO, tipificado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.P.Z.Z.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA, hasta el día 03 de Febrero del 2012, con las siguientes obligac.....