En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 26 de Mayo del año 2010, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Uno de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, mediante la cual los adolescentes: 1.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; y, 2.- IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA ; quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES CON UNA JORNADA DE SEIS (06) HORAS SEMANALES; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano D.A.H.A.; de confor.....