REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE EJECUCION
SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
San Cristóbal, 09 de Junio de 2.006
196º y 147º
Definitivamente Firme como ha quedado la Decisión, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL, en fecha 30 de Mayo de 2006, que corre inserta a los folios 58 al 63 inclusive, sancionando con REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, al adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 545 LOPNA), por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 276 y 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.
EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
REGLAS DE CONDUCTA
El Adolescente (OMITIDA LA IDENTIDAD ART. 5.....