Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
UNICO: SE DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la población de Carora; de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el único aparte del artículo 614 y artículo 630 literal ?a? de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión para el Archivo del Tribunal y remítase la presente causa con oficio al Tribunal Primero de Pr.....