Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 18 de Marzo del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; en armonía con lo indicado en el artículo 646 Ejusdem.
Segundo: Ordena citar a la adolescente OMITIDO.....