Primero: Se levanta la Declaratoria en Rebeldía, decretada en contra del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), en consecuencia, se acuerda dejar sin valor y efecto, la orden de ubicación, a los fines que lo excluyan del sistema de información policial.
Segundo: Ordena librar oficio al Cuerpo de de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando excluir al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), del Sistema Integrado de Información Policial.
Tercero: Se mantiene la sanción de reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se acuerda levantar la correspondiente acta de imposición de sanción.
Cuarto: Se ordena librar la respectiva Boleta de Libertad, dirigida al Director del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira.
Quinto: Quedaron Notificadas las partes del presente auto, de conformid.....