Primero: Declara improcedente, la solicitud de la Redención de la Pena, en virtud que en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, no se aplica tal institución procesal, cual es el propio de la Jurisdicción Ordinaria; en consecuencia, insta a la defensa, a que revise el contenido de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ya que la misma, señala los parámetros de revisión de las sanciones.
Segundo: Se práctica el cómputo de la sanción privativa de la libertad, evidenciándose que, desde el día 22 de agosto de 2012, fecha de la aprehensión de los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 07 de noviembre del año 2013, han permanecido ininterrumpidamente privados de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; y siendo la sanción impuesta a los adolescentes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO.....