Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 13 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual los jóvenes OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previsto en el articulo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 112 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones; OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacido en fecha 24-07-1998, de 16 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.907.870, residenciado en Lomas del viento, vía la cuchilla, sector "d", bodega Doña Rosa, municipio Córdoba, estado Táchira; y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por l.....