Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 17 de Marzo del año 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el articulo 376 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del niño P.G.P.V y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte ejusdem, en perjuicio del niño P.G.P.V; al respecto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo.....