En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la Cesación de la medida de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las agravantes citadas en los ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 10° del artículo 6 Ejusdem; y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 417 del Código Penal, en concordancia 426 Ejusdem, en perjuicio del adolescente J.I.S.S.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Eju.....