En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida de Privación de Libertad impuesta por el lapso de Tres (03 Meses por incumplimiento de la sanción; al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto en el artículo 416 ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.L.G.U.; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem. Líbrese boleta de libertad.
Segundo: Ordena librar boleta de libertad al Centro Penitenciario de Occidente, a fav.....