Primero: Mantiene como lugar de reclusión, del joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal; quien fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el Centro Penitenciario de la Región Andina del estado Mérida; en virtud de la Circular Nro. 16/2013, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la cual remite oficio Nro. AJ/194, suscrito por el Dr. Jesús Alexánder Márquez, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en el cual entre otros aspectos informa que no están ingresando privados de libertad a ese recinto carcelario, por cuanto se encuentran al máximo de su capacidad, lo que conllevaría .....