Primero: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA); quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 277 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto en el articulo 09 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ambos en perjuicio del Orden Publico; de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Ordena la Cesación de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), antes iden.....