de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal f, de la ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, éste TRIBUNAL, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que me confiere la Ley, acuerda:
NEGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACION de salir desde el día 05-02-2005 hasta el día 09-02-2005, del Centro Diagnostico y Tratamiento Wilpia Flores de Centeno, a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna); según solicitud hecha por su Defensora.