Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta en fecha 05 de diciembre de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal estado Táchira, mediante la cual el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), (actualmente recluido en la Casa de Formación Integral de Varones del estado Barinas); fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, DETENTACIÓN DE MUNICIONES y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previstos en los artículos 274 del Código Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo indicado en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en c.....