En Consecuencia éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, acuerda:
1) Se AVOCA al conocimiento de la presente causa y acuerda citar al mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a fin de imponerlo del cumplimiento de la medida así como nombramiento del DEFENSOR PUBLICO.
2) Ofíciese a la Psicóloga y psiquiatra adscritas a la Sección Penal de Adolescente, a fin de que sea sometido a charlas y orientación.
3) Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de designe un Fiscal para que e avoque al conocimiento de la causa.
4) Se acuerda corregir a foliatura de la presente causa a parir del folio doscientos ochenta y seis que inicia la segunda pieza.