Primero: Decreta el Ejecútese de la sanción impuesta, en fecha 23 de Mayo del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; mediante la cual el adolescente para el momento del hecho: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de OMITIDO; fue sancionado a cumplir las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, con jornada laboral de ocho (08) horas semanales, y de forma simultánea las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 625, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo establecido en el artículo 472 del Código Orgánico.....