Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Un (01) año y cuatro (04) Meses, al joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal "h" del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Líbrese Boleta de Libertad a favor del joven (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Director de la Entidad de Atención "Sabaneta" (varones), en el estado Zulia.
Tercero: Se fija la comparecencia del joven adulto (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a la sede de este Tribunal, área de servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, para el día martes treinta (30) de julio de 2013, a las 10:00 horas de la mañana; a los fines que inicie con el .....