Ahora bien, constata quien decide que de la revisión minuciosa realizada en el Libro de Inventario llevado por este Tribunal, la causa seguida en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), signada bajo el N° JM-378/04, fue remitida al Tribunal de Primera Instancia en Función d4e Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en fecha 27/03/2007, con oficio J-692/07, habiéndose previamente ordenado dejar sin efecto la orden de captura en contra del acusado; razón por la cual este Tribunal, por cuanto, estamos ante una detención ilegal, en virtud de la decisión emanada por este Tribunal, lo que trajo como consecuencia la detención del joven (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), ordena librar boleta de libertad a La policía del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 07 de la Comisión Americana de los Derechos Humanos.
Igualmente, se ordena remitir ofici.....