ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificado supra; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el primer aparte del artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del niño H.Y.C.S.; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificado supra, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto en el primer aparte del artículo 377 en concordancia con el artículo 375 ordinal 1° ambos del Código Penal, en perjuicio del niño H.Y.C.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.....