PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho (actualmente artículo 374 ordinal 1°), en perjuicio de la niña L.T.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: CONDENA al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 EN CONCORDANCIA CON EL PARAGRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento del hecho (actualmente artículo 374 ordinal 1°), en perjuicio de la niña L.T.B., de conformidad con lo establecido en el art.....