Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1984, de 20 años de edad, Titular de la cédula de Identidad N° V.- 18.564.413, hijo de Maritza Granados y de Manuel García, de ocupación mesonero, domiciliado en la Calle Los Duques, Final Calle, casa sin número, Vivienda sin friso, Barrancas, Parte Alta, Estado Táchira, Teléfono: 0414-7049606, quien presenta las siguientes características fisonómicas: Estatura aproximada 1,75 metros, contextura delgada, color de ojos negros, color del cabello Negro, color de piel Trigueña, peso aproximado 65 kilos; la establecida en los literales "c", "d", y "f" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a presentarse.....