ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RE¬SUELVE:
ÚNICO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud realizada por la Abogada YULY DEL CARMEN BECERRA COLMENARES, en su carácter de Defensora Pública, del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en contra del adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos en los artículos 458 y 405 en concordancia con el artículo 80 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.A.R.R, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese de la presente decisión. Líbrense bol.....