Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, LA PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DOMICIO SUESCUN y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 273 del Código Penal, en perjuicio de la FE PUBLICA; establecida en el literal "a" del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada contra la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), así como las órdenes de ubicación solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar los oficios .....