Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: AMPLÍA LAS PRESENTACIONES impuestas al joven adulto, ciudadano E. D. O. L. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de f.J.A.H.Q, a cada VEINTIUN (21) DÍAS, de conformidad con el contenido del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.