ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), identificada supra, por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos Y.I.C, J.G.B.P; y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 277 del código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Impone a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); como sanción definitiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, con una jornada de Seis (06) horas sema.....