ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECIDE
PRIMERO: Admite Parcialmente las Acusaciones en contra de los adolescentes OMITIDO (ART. 545 LOPNA) Y OMITIDO (ART. 545 LOPNA), plenamente identificados anteriormente, que presentaran al inicio de esta audiencia las ciudadanas Fiscales 17° y 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, representada en las personas de las Abogadas ISOL ABIMILEC DELGADO y LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, separándose únicamente este Juzgador de la sanción solicitada.
SEGUNDO: Declara con lugar el Procedimiento por Admisión de los Hechos, alegado en esta audiencia, en atención a lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta audiencia es la primera oportunidad procesal en que los acusados conocen formalmente los hech.....