En razón de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACEPTA a los ciudadanos W. J. R. G, titular de la cédula de identidad N° V.- 12, y D. A. B. M, titular de la cédula de identidad N° V.- 14, como fiadoras del adolescente Y. E. M. M. (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a quien se le sigue la presente causa, por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE EXTORSIÓN, previsto en el artículo 16 de la Ley Sobre el Secuestro y la Extorsión, por cuanto los mismos reúnen los requisitos exigidos por el Tribunal en cuanto a la capacidad económica, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.....