DECIDE: PRIMERO: Se suspende la celebración del juicio oral y reservado fijado para este día, motivado a la ausencia injustificada del adolescente imputado RESERVADO (ART. 545 LOPNA). SEGUNDO: SE ORDENA UBICACIÓN Y CAPTURA DEL adolescente RESERVADO (ART. 545 LOPNA), a quien se les sigue proceso por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos de Código Penal, y por el delito de FALSA ATESTACION, previsto en. Artículo 321 ejusdem, para lo cual se libraran los correspondientes oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; Comisario Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira; Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional y la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines legales consiguientes, quienes una vez ubicado procederán a su respectiva captura, dejándolo recluido en e.....